Controles Volumétricos Anexo 21 y 22 de la Resolución Miscélanea Fiscal 2026
Inspección técnica y evaluación de cumplimiento de controles volumétricos, conforme a lo establecido en los Anexos 21 y 22 de la Resolución Miscelánea Fiscal, con el objetivo de verificar que los sistemas, mediciones, registros y reportes cumplan con los requisitos técnicos y fiscales aplicables.
Clientes Obligados que se dediquen a: Extracción, Refinación de Petróleo, Procesamiento de GN, Compresión, Descompresión, Licuefacción, Regasificación, Transporte (ductos u otros medios distintos a ductos), Almacenamiento , incluido para usos propios o autoconsumo, Distribución (por ductos u otros medios distintos a ductos), Enajenación: Estaciones de servicio y comercializadores.
Hidrocarburos: Petróleo, Gas Natural y Condensados del Gas Natural.
Petrolíferos: Gasolinas, Diésel, Turbosina, Combustóleo Gas licuado de petróleo, Propano.
Anexo 21
Señala las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
Anexo 22
Indica los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan.
Sistema de Gestión de La Medición (SGM)
El SGM debe cumplir con la NMX-CC-10012-IMNC-2004 Sistemas de Gestión de las Mediciones-Requisitos para los procesos de medición y los equipos de medición.
Consiste en la integración documental de todos los procesos relacionados con la medición de volúmenes de petrolíferos e hidrocarburos adquiridos.
Controles Volumétricos
Anexo 21 y 22 de la Resolución Miscélanea Fiscal 2026
Software que cumple con las especificaciones técnicas y de seguridad del Anexo 21 de la RMF 2026 (antes Anexo 30 de la RMF 2025).
Un software que genere los reportes JSON mensuales del consumo, enajenación, distribución y transporte de petrolíferos e hidrocarburos.
Se emite un certificado que acredita la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos. Debe obtenerse anualmente y presentarse hasta máximo el 31 de diciembre de 2026. Se obtiene luego de un proceso de verificación documental y en sitio del Programa Informático y del SGM.